Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la designación para expropiar dispuesta por el artículo 2° del Decreto de 27 de febrero de 2025.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la designación para expropiar dispuesta por el artículo 2° del Decreto de 27 de febrero de 2025.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 432.336 (p) ubicado en la Localidad Catastral del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1675 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de una superficie de 7570 m² 69 dm² y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste tramo recto de 70 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Suroeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza, al Noroeste tramo recto de 85 metros 8 centímetros de longitud lindando con el Padrón N° 410391 y al Noreste línea quebrada de 59 metros 36 centímetros y 56 metros con 95 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón N° 432.336.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo 4 — Artículo 4
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.