Decreto25-1986·1986

INDUSTRIA FRIGORIFICA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - LIQUIDACION DEL FRIGORIFICO MELILLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1986

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Liquidación del Frigorífico Melilla a proceder al despido, antes del 31 de enero de 1986, del personal que aún permanece en el citado establecimiento y que no resulta absolutamente indispensable para el cumplimiento de las tareas pendientes de realización.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Liquidación mantendrá en sus funciones a los trabajadores aludidos en el numeral IV de la parte expositiva, cuyas identificaciones, cargos y demás datos laborales proporcionará oportunamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil a efectos de considerar su eventual absorción por la función pública.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas necesarias para el pago, no más allá del 1º de febrero de 1986, de las sumas correspondientes a las indemnizaciones por despido del personal cesante.

Artículo 4Artículo 4

El Estado, a través de la referida Secretaría, mantendrá la asistencia financiera necesaria para atender los sueldos y gastos que se devenguen hasta la liquidación final del Frigorífico o adquisición por terceros.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su sanción.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.