Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº1, vigente entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay con los productos que se especifican seguidamente, como preferencias otorgadas por la República, los que estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, así como de la Tasa de Movilización de Bultos y de Derechos Consulares de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y por un cupo anual conjunto de todos los items que se mencionan, de hasta U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). NALADI 16.02.1.99 Lomo al champignon. 16.02.1.99 Lomo con tres pimientos y verduras. 16.02.1.99 Cassoulet de ternera y carnes con salsa romana. 16.02.9.99 Pavo con crema de paprika y arroz. 16.02.9.99 Pollo con salsa de ciruelas, peras y durazno. 16.02.0.99 Truchas con salsa de champagne. Todas estas comidas son preparadas y congeladas. (*)