Artículo 1 — Artículo 1
Establécense a partir de la hora cero del día 22 de enero de 1992, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense a partir de la hora cero del día 22 de enero de 1992, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletas adquiridas con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas tarifas. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de transporte a sus efectos.