Decreto25-1993·1993

SANIDAD ANIMAL - PLANTAS DE FAENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1993

Fecha de publicación

2 de abril de 1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Industria Animal para extraer muestras destinadas a verificar la existencia de residuos biológicos en animales que ingresen a plantas de faena habilitadas.

Artículo 2Artículo 2

Los titulares de las plantas habilitadas deberán comunicar a las respectivas Inspecciones Veterinarias Oficiales, el destino comercial a dar a la carne proveniente de cada tropa.

Artículo 3Artículo 3

La carne de los animales procedentes de establecimientos con antecedentes de resultados positivos y que no hayan sido rehabilitados por la Dirección de Industria Animal, luego de realizados los análisis del caso, será retenida hasta tanto se reciba el resultado del laboratorio.

Artículo 4Artículo 4

En caso de detectarse presencia de residuos biológicos la Dirección de Industria Animal, de acuerdo a la importancia de las sustancias o cantidades encontradas, procederá a determinar el destino de esa mercadería, pudiendo llegar al decomiso de ésta.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.