Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección de Industria Animal para extraer muestras destinadas a verificar la existencia de residuos biológicos en animales que ingresen a plantas de faena habilitadas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de diciembre de 1993
Fecha de publicación
2 de abril de 1993
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección de Industria Animal para extraer muestras destinadas a verificar la existencia de residuos biológicos en animales que ingresen a plantas de faena habilitadas.
Artículo 2 — Artículo 2
Los titulares de las plantas habilitadas deberán comunicar a las respectivas Inspecciones Veterinarias Oficiales, el destino comercial a dar a la carne proveniente de cada tropa.
Artículo 3 — Artículo 3
La carne de los animales procedentes de establecimientos con antecedentes de resultados positivos y que no hayan sido rehabilitados por la Dirección de Industria Animal, luego de realizados los análisis del caso, será retenida hasta tanto se reciba el resultado del laboratorio.
Artículo 4 — Artículo 4
En caso de detectarse presencia de residuos biológicos la Dirección de Industria Animal, de acuerdo a la importancia de las sustancias o cantidades encontradas, procederá a determinar el destino de esa mercadería, pudiendo llegar al decomiso de ésta.
Artículo 5 — Artículo 5
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.