Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 180 días el plazo previsto por el art. 13 del Decreto 455/993.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 180 días el plazo previsto por el art. 13 del Decreto 455/993.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y pase a Registro de Operadores Turísticos.