Decreto25-1997·1997

EXTRACCION DE BUQUES EN SITUACION DE ABANDONO, HUNDIDOS O VARADOS. BAHIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1997

Fecha de publicación

14/02/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cométese la extracción de las embarcaciones referidas en la parte expositiva del presente Decreto a la Administración Nacional de Puertos facultándola a disponer en forma inmediata su enajenación en los términos y condiciones de los artículo 10 a 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase para el caso comprendido en el presente Decreto, por única vez, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972 y sus modificativos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos. Cumplido, archívese.