Artículo 1 — Artículo 1
Cométese la extracción de las embarcaciones referidas en la parte expositiva del presente Decreto a la Administración Nacional de Puertos facultándola a disponer en forma inmediata su enajenación en los términos y condiciones de los artículo 10 a 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.