Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase como ordenador secundario de gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, literal c) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF 1996 y con su límite máximo en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 003 "Casa Militar" al Encargado del Establecimiento Presidencial de Anchorena.