Decreto25-2001·2001

ORDENADOR SECUNDARIO DE GASTOS. ESTABLECIMIENTO ANCHORENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2001

Fecha de publicación

30/01/2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase como ordenador secundario de gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, literal c) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF 1996 y con su límite máximo en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 003 "Casa Militar" al Encargado del Establecimiento Presidencial de Anchorena.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.