Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2006, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2006, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.