Decreto25-2006·2006

MODIFICACION AL ANEXO DEL REGLAMENTO TECNICO DE JUGUETES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2006

Fecha de publicación

2 de marzo de 2006

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 2.6, literal b) del ANEXO III del Decreto Nº 388/005 del 7 de octubre de 2005 por el siguiente: "b): En particular, para proteger la salud de los niños, la biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no debe exceder de: 0,2 µg de antimonio 0,1 µg de arsénico 25,0 µg de bario 0,6 µg de cadmio 0,3 µg de cromo 0,7 µg de plomo 0,5 µg de mercurio 5,0 µg de selenio Los valores para otras sustancias serán fijados por la legislación armonizada, sobre la base de la evidencia científica. Se entenderá por biodisponibilidad de dichas sustancias el extracto soluble de importancia toxicológica significativa"