Decreto25-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN OTROS SUBGRUPOS ESPECIFICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2008

Fecha de publicación

23/01/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscripto el 10 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de enero de 2008, para todas las actividades correspondientes al Grupo No. 18 no referidas en el "Visto" del presente Decreto. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Técnica en RRLL Elizabeth González, los Delegados Empresariales: Dres. Ana Silva, Rafael Inchausti y Daniel De Siano y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Mendez y Ruben Hernández y RESUELVEN: PRIMERO: Habiendo vencido el convenio que abarca las actividades residuales del Grupo No. 18, firmado el 11 de octubre de 2006 y homologado por Decreto No. 545/06 de 8 de diciembre de 2006, se resuelve su prórroga por el semestre comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. SEGUNDO: Ajuste salarial 1ero. de enero de 2008: A partir del lº de enero de 2008, todos los trabajadores de las actividades consideradas como residuales en el Grupo No. 18 percibirán un ajuste salarial resultante de: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia del; b) 2% de crecimiento; c) el correctivo previsto en la cláusula quinta del convenio que se prorroga. En los primeros días del mes de enero las partes se reunirán a los efectos de fijar el incremento resultante de la fórmula antes señalada. TERCERO: Correctivo final: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el ajuste previsto, comparándola con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. Leída se ratifican y firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.