Decreto25-2014·2014

CREACION DEL SISTEMA DE DIALOGO Y CONSULTA (SDC) ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2014

Fecha de publicación

19/02/2014

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Organizaciones sociales, cuyos objetivos estratégicos serán: I. Crear ámbitos institucionalizados de participación para el intercambio de información, opinión y diálogo entre la ciudadanía y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoviendo una mejora en la eficacia, eficiencia y efectividad de la política exterior; II. Ampliar el control ciudadano de las acciones desarrolladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana y al acercamiento del ciudadano a la política exterior, generando un llamado al compromiso de la ciudadanía a ejercer una supervisión responsable de la política exterior. III. Ser la plataforma de diálogo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la sociedad civil en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones en materia de Derechos Humanos, tanto en oportunidad de la elaboración de los informes como al recibir las recomendaciones destinadas o provenientes de los diversos órganos creados por los tratados de Derechos Humanos ratificados por la República, del mecanismo del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las modalidades de participación ciudadana son aquellos procesos de corresponsabilidad que tienen un número viable de etapas cuyos objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento son establecidos de conformidad a definiciones públicas, con el propósito de fomentar la participación ciudadana, promover la cultura de corresponsabilidad fortaleciendo los espacios de comunicación entre esta Secretaria de Estado y la ciudadanía, a fin de aumentar la transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas, planes, programas, acciones y proyectos desarrollados por este Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

Son modalidades específicas de participación ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes: a. Acceso a la Información; b. Dialogo con la Ciudadanía; c. Consulta a la Ciudadanía; d. Participación Directa.

Artículo 4Artículo 4

Acceso a la Información: El Ministerio de Relaciones Exterior pondrá en conocimiento público aquella información de carácter pública relevante, acerca de sus políticas, planes, programas, y acciones, asegurando que esta sea oportuna, completa, actualizada, comprensible y ampliamente accesible para los ciudadanos. Para el mantenimiento de las comunicaciones se establecerá una base de datos abierta de las organizaciones sociales interesadas en participar en este sistema. Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en su sitio electrónico o podrá ser solicitada a través del formulario de solicitud de información pública disponible en el mismo sitio de manera de que pueda ser conocida fácilmente por la ciudadanía. Asimismo, se promoverá la organización de actividades presenciales para la difusión de información relevante. El Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) es el medio informático a través del cual los organismos públicos participantes en el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones brindan información oficial y pública correspondiente a dicho Mecanismo. (*)

Artículo 5Artículo 5

Diálogo con la Ciudadanía: Este diálogo se constituye como una función complementaria para conocer - cuando sea procedente -, la opinión de las organizaciones de la sociedad civil, para formar criterios de acción que servirán a los efectos de ponderar y orientar las posiciones que asuma esta Secretaría de Estado. El Ministerio de Relaciones Exteriores institucionalizará tres formatos de diálogo con la sociedad civil: 1) Plenario; 2) Comisiones, y 3) Diálogo en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones. a. Plenario: se convocará públicamente, como mínimo una vez al año todas las organizaciones sociales que deseen participar de una reunión plenaria convocada y presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores. En la misma se discutirá, entre otros temas, los objetivos establecidos para el año en curso y una rendición de cuentas del año anterior. Luego de la exposición habrá lugar a preguntas e interacción con las organizaciones a los efectos de dialogar sobre las acciones futuras en materia de política exterior y con el objetivo de recibir consideraciones sobre el cumplimiento de los objetivos planteados en el año anterior. b. Comisiones: El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las siguientes comisiones, sin perjuicio de otras que sea pertinente convocar a futuro: I) Género, II) Integración Regional y Fronteriza, III) Promociones de los Derechos de la Ciudadanía en el Exterior y en la República y IV) Organismos Multilaterales. c. Diálogo en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por sí mismo o a solicitud de las mesas interinstitucionales establecidas o creadas en virtud del artículo 5° del decreto N° 358/016 del 14 de noviembre de 2016, convocará públicamente a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios de los informes a ser presentados a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal, en forma previa a su envío, auspiciando de esta forma un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil respecto al informe en cuestión. Del mismo modo, dichas organizaciones serán convocadas públicamente al recibirse las recomendaciones y observaciones que provengan de los órganos de tratados, del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de ser presentados y dialogar en torno a su contenido y posible implementación. En caso de no producirse la convocatoria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta podrá ser solicitada por las organizaciones de la sociedad civil, a través del Sistema de Diálogo y Consulta. En los casos en los que el diálogo con la sociedad civil se realice en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar como observadores a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a la Academia y a los organismos internacionales que por razón de materia puedan estar involucrados en la temática en cuestión. Los organismos públicos integrantes de la mesa interinstitucional correspondiente podrán participar de estas instancias de diálogo con la sociedad civil. (*) Dichas Comisiones serán responsables de ofrecer como mínimo una instancia presencial semestral de diálogo, así como estarán en permanente contacto e intercambio con la sociedad civil a través de las vías que consideren pertinentes las Direcciones designadas por Resolución Ministerial como responsables de las mismas. Estas instancias oficiales de diálogo serán presididas por dichos Directores, quienes construirán la agenda junto con los representantes relevantes de la sociedad civil y que manifiesten interés en asistir. La confección de la agenda para estas instancias tendrá en cuenta los temas principales de la agenda de este Ministerio. En aquellas reuniones que la temática así lo amerite, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a otras dependencias del Estado a participar de dichas comisiones. A todos los efectos, se prevé la participación de la Unidad Étnico Racial del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes comisiones conformadas por este decreto y las que surjan a futuro.

Artículo 6Artículo 6

Consulta a la Ciudadanía: Este mecanismo tiene como objetivo mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos de la Administración del Estado y asimismo, el control ciudadano de las acciones desarrolladas por esta Secretaría de Estado. Este mecanismo se realizará de manera de garantizar que sea informado, pluralista y representativo. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar opinión por escrito a una o varias organizaciones participantes en temas que considere relevantes, así como recibirá por solicitud, de una o varias organizaciones, consideraciones por escrito de temas de la agenda de política exterior. Asimismo, podrá invitar a la ciudadanía a participar y manifestar sus opiniones por medio de ventanillas virtuales de opinión cuando así lo considere necesario, para lo cual dispondrá de un documento síntesis sobre la temática a los efectos de que la opinión sea informada.

Artículo 7Artículo 7

Participación Directa: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes de organizaciones sociales uruguayas a participar en delegaciones oficiales que asistan a reuniones internacionales de carácter multilateral y/o regional. La decisión de quiénes participarán por parte de las organizaciones sociales corresponderá a las propias interesadas, mediante una toma de decisiones transparente. En los casos en los que no se reciba propuesta por parte de las organizaciones sociales o que esta no haya sido consensuada, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar el procedimiento para garantizar que exista dicha representación social.

Artículo 8Artículo 8

La agenda a tratar en cualquiera de los mecanismos descritos y su funcionamiento deberá ser en acuerdo de partes, para lo cual deberá intervenir el Coordinador de la Unidad Temática de Participación Social designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho Coordinador será responsable por el funcionamiento de la totalidad del Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) y dependerá de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá someter a consulta de la Ciudadanía o incluir en las respuestas materias que tengan carácter de reservadas o secretas conforme a la ley.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.