Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
El cobro de la compensación, considerando los montos establecidos en el presente Decreto, se liquidará a partir del 1° de enero de 2022.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Oportunamente, archívese.