Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, internalizada por el Decreto N° 139/014, del 19 de mayo de 2014.