Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los parágrafos Nros. 3.1.1.7, 6.4.1.2.8 y 6.5 del Reglamento General para las Inspecciones del Ejército R.G. 29 - 6 aprobado por Decreto 28/990 de fecha 9 de febrero de 1990 los que quedarán redactados de la siguiente manera: 3.1.1.7 Las autoridades indicadas en el numeral 3.1.2. cuando inspeccionen los organismos que integran la sede de su comando y los que de su mando dependan. 6.4.1.2.8 Material técnico comprendiendo en general: a.- El estado y conservación del material técnico; b.- Material técnico necesario para el completo reglamentario. 6.5 Las inspecciones especiales periódicas se realizarán en base a la guía general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la aprobación del Comandante en Jefe previo asesoramiento al respecto del Estado Mayor del Ejército. Sobre la base de la misma y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades pertinentes ejecutarán este tipo de inspecciones.