Decreto250-1991·1991

FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1991

Fecha de publicación

29/07/1992

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reglamentación del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, la que quedará redactará de la siguiente manera:

Artículo 1Artículo 1-1

Reglamentación del artículo 25 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, modificado y ampliado por el decreto ley 15.420 de 27 de junio de 1983. Art. 1º. Los cometidos del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, además de los señalados en el artículo 25 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 modificado por el decreto ley 15.420 de 27 de junio de 1983 son los siguientes: 1. Expedirse, confirmando o rectificando la calificación y antigüedad en el grado discernida por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas. 2. Expedirse sobre las calificaciones anuales de los señores Oficiales Superiores de los Servicios Generales. 3. Expedirse, confirmando o rectificando el juicio emitido por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes referente a si las solicitudes a disputar vacante por el Sistema de Concurso se encuentran ajustadas a derecho. 4. Entender en los recursos interpuestos ante calificaciones otorgadas por los Tribunales de Ascensos y Recursos de las distintas Fuerzas, cuando hayan intervenido elementos calificadores de Fuerzas distintas a la del Oficial recurrente. 5. Intervenir como Organo de alzada en los recursos contra calificaciones discernidas por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas. (*)

Artículo 1Artículo 1-2

Art. 2º. Dependencia. El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas depende del Ministerio de Defensa Nacional. (Artículo 9 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y artículo 1º del decreto ley 15.420 de 27 de junio de 1983).

Artículo 1Artículo 1-3

Art. 3º. Integración. 1. Para los cometidos citados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1, el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas estará integrado por: a) Tres miembros permanentes (uno por cada Fuerza, del grado de General o equivalente). b) Un Jefe de cualquiera de las Fuerzas, actuando como Secretario. 2. Para los cometidos citados en el numeral 4 del artículo 1, el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, estará integrado por: a) Tres miembros permanentes; b) Dos miembros de jerarquía superior a la del Oficial recurrente, perteneciente a la misma Fuerza y Escalafón o Arma de éste; c) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, o quien deba subrogarlo, de conformidad con la ley; d) Un Jefe (de cualquiera de las Fuerzas), actuando como Secretario. 3. Para los cometidos citados en el numeral 5 del artículo 1, el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, estará integrado por: a) Tres miembros permanentes; b) Dos miembros representantes del escalafón del Cuerpo del Servicio General del Oficial recurrente, de la jerarquía de Oficial Superior o de la máxima jerarquía que existiera en el escalafón involucrado del Servicio correspondiente; c) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; d) Un Jefe (de cualquiera de las Fuerzas) actuando como Secretario. 4. El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas será presidido por el Oficial General más antiguo de los tres miembros permanentes. 5. Los dos miembros de jerarquía superior a la del Oficial recurrente, que integran el Tribunal, de acuerdo al numeral 2, precedente, así como los dos miembros representantes del escalafón, del Cuerpo del Servicio General del Oficial recurrente, de acuerdo al numeral 3 precedente, como asimismo el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, tendrán voz pero no voto. 6. El Secretario no tendrá voz ni voto. 7. Los miembros eventuales serán designados por el Comandante en jefe de la Fuerza involucrada y por el Director General de los Servicios, según corresponda, a solicitud del Presidente del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas efectuada al Ministro de Defensa Nacional. 8. El Jefe que ocupe el cargo de Secretario del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, será designado por el Comandante en Jefe de la Fuerza que corresponda, de acuerdo a la solicitud formulada por el señor Presidente del Tribunal al Ministro de Defensa Nacional. (*)

Artículo 1Artículo 1-4

Art. 4º. Funciones de los integrantes del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas. 1. Del Presidente a) Disponer y presidir las sesiones del Tribunal; b) Presentar la documentación sometida al Tribunal, dirigir el debate y cuando hubiere discrepancia de alguno de sus miembros, disponer el asiento de la misma en el acta correspondiente; c) Elevar al Ministro de Defensa Nacional las resoluciones del Tribunal; d) Notificar las calificaciones anuales a los Oficiales Superiores de los Servicios Generales, a las Direcciones donde prestan servicios; e) Actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas especialmente en leyes y reglamentos le sean encomendadas por la superioridad, dentro de la competencia del Tribunal. 2. De los Vocales a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente; b) Firmar en el acta de cada sesión; c) Aportar elementos de juicio adicionales en aquellos casos en que así lo requieran, de Oficiales de los Servicios Generales que revisten en su Fuerza de origen; d) Actuar en aquellas tareas que sin estar previstas en leyes y reglamentaciones actuales le sean encomendadas por la Superioridad, al Tribunal y que a juicio del Presidente requieran su concurso. 3. De los Miembros de Jerarquía Superior a la del Oficial recurrente, pertenecientes a la misma Fuerza de éste (cometido citado en el numeral 4 del artículo 1 precedente). a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente; b) Firmar en el acta de cada sesión; c) Brindar asesoramiento acerca de la aptitud técnica del Oficial recurrente, aportando elementos de juicio requeridos al efecto. 4. De los Miembros Representantes del Escalafón del Cuerpo del Servicio General del Oficial Recurrente (cometido citado en el numeral 5 del artículo 1 precedente). a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente; b) Firmar en el acta de cada sesión; c) Brindar asesoramiento acerca de la aptitud técnica de Oficial recurrente, aportando los elementos de juicio requeridos al efecto. 5. Del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente; b) Brindar el asesoramiento legal correspondiente, según el caso. 6. Del Secretario del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas a) Estructurar el Orden del día, acorde a las disposiciones vigentes y las directivas del Presidente; b) Proponer al Presidente las fechas de sesión del Tribunal, debiendo efectuar previamente las coordinaciones necesarias a tal efecto; c) Presentar al Tribunal la documentación tan detallada como se requiera para el conocimiento de los cometidos de éste; d) Llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por el Tribunal y presentarlo para la firma a sus miembros; e) Presentar al Presidente y por trámite los impresos de notificación de las calificaciones anuales discernidas por el Tribunal; f) Disponer el archivo en los respectivos legajos de la documentación que corresponda; g) Supervisar por sucesión de mando, en ausencia del Presidente el funcionamiento del Tribunal; h) Estructurar costos y tomar a su cargo todo lo que requiera el funcionamiento del Tribunal.

Artículo 1Artículo 1-5

Art. 5º. Para sesionar válidamente el Tribunal deberá estar integrado por el 100% de todos los miembros que correspondan, de acuerdo al cometido que desarrollen, según lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 1Artículo 1-6

Art. 6º. Las sesiones del Tribunal serán secretas y las comunicaciones que se hagan tendrán carácter de Reservado, dejando constancia en actas de lo que se resuelve, así como los votos discordantes y sus fundamentos. Los integrantes de este órgano deberán guardar la debida reserva acerca de todo lo expresado en las deliberaciones que sobre cada caso haya lugar.

Artículo 1Artículo 1-7

Art. 7º. El Tribunal podrá decidir en sesión, el requerimiento de la información que necesite para ilustrar su criterio, sobre la resolución de cualquiera de los cometidos que le han sido asignados. Dicho requerimiento podrá efectuarse directamente a las autoridades a cargo de organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y a través del Ministro de Defensa Nacional, a las demás autoridades, a las que haya menester.

Artículo 1Artículo 1-8

Art. 8º. El voto en todos los casos será obligatorio, no permitiéndose la abstención.

Artículo 1Artículo 1-9

Art. 9º. La excusación o recusación sólo procederá cuando le comprendan las generales de la ley, con respecto a: 1 . Alguno de los Oficiales Superiores a calificar. 2. Alguno de los Jefes y Oficiales sujetos a la confirmación de la calificación de grado y antigüedad computable. 3 . Al Oficial recurrente, si se tratara de un recurso. 4 . O cuando, en alguna causa, sumario o información sumarial, al Oficial Jefe u Oficial, haya éste declarado en contra de alguno de sus miembros.

Artículo 1Artículo 1-10

Art. 10. En caso de excusación, impedimento o recusación fundados de uno o más miembros del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, el Poder Ejecutivo designará los reemplazantes interinos que correspondan.

Artículo 1Artículo 1-11

Art. 11. En todos los casos el Tribunal deberá dar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y fundamentos de derecho aplicables a cada caso. 1. El Tribunal fallará siempre rechazando o admitiendo el recurso, en este caso proveerá lo que corresponda a la reclamación. 2. El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el reclamante recurrió con razón o sin ella. 3. El haber recurrido sin razón constituirá un antecedente desfavorable. 4. Si el Tribunal sustancia que el recurrente, aparte de haber recurrido sin razón, lo ha hecho con malicia, elevará lo actuado al Ministro de Defensa Nacional, para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.

Artículo 1Artículo 1-12

Art. 12. En todos los casos de reclamo, el recurrente podrá asesorarse con los técnicos y/o especialistas que sea menester, los que tendrán acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del asunto y podrán firmar los escritos que se presenten o informar en las audiencias del Tribunal que se realicen, siendo el Oficial recurrente siempre el responsable de los juicios y conceptos que se emitan. En cuanto a las formas de su presentación, instancias y demás garantías del procedimiento, se aplicarán las normas y plazos de carácter general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de decreto ley 14.157 aludido.

Artículo 1Artículo 1-13

Art. 13. En el período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de enero del año siguiente, el Tribunal Superior procederá a discernir las calificaciones anuales que le correspondieran a los Oficiales Superiores de los Servicios Generales, conforme con los antecedentes que obren en su poder.

Artículo 1Artículo 1-14

Art. 14. Cuando estando en situación de DISPONIBLE por excepción, y en los informes de calificación correspondientes a los períodos anuales no consten elementos de juicio, se les adjudicará una calificación que guarde relación con los tres últimos períodos calificados.

Artículo 1Artículo 1-15

Art. 15. Cuando estando en situación de NO DISPONIBLE durante el período anual de calificación y en forma total o parcial, no se hubieran aportado en el informe de calificación correspondiente a dicho período, elementos de juicio alguno, no podrá adjudicársele una calificación superior a la nota de BUENO.

Artículo 1Artículo 1-16

Art. 16. Las calificaciones anuales que otorgará el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas a los Oficiales Superiores de los Servicios Generales, serán: MUY BUENO, BUENO, REGULAR y DEFICIENTE, en las aptitudes o capacidades: FISICA, TECNICO-MILITAR y CONDUCTA y una nota SINTETICA ANUAL que surja de la evaluación de las capacidades o aptitudes señaladas.

Artículo 1Artículo 1-17

Art. 17. En el período comprendido entre el 15 y el 31 de enero de cada año, el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, procederá a expedirse acerca de las calificaciones y antigüedad en el grado, discernidas por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

Artículo 1Artículo 1-18

Art. 18. En caso que el Tribunal discrepe con algunas de las calificaciones o cómputos de antigüedad en el grado discernidos por unanimidad en la Comisión Calificadora, podrá proceder a invitar al Presidente de la Comisión a los efectos de que éste explicite los criterios empleados por la misma. Procederá en otra reunión a rectificar o ratificar la calificación o el cómputo de antigüedad.

Artículo 1Artículo 1-19

Art. 19. En caso que el tribunal discrepe con alguna de las calificaciones o cómputos de antigüedad en el grado, discernidos en la Comisión por mayoría, procederá de igual forma que en el caso anterior pero invitará a todos los miembros permanentes de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

Artículo 1Artículo 1-20

Art. 20. Una vez confirmadas las calificaciones y antigüedad en el grado de todos los Jefes y Oficiales de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, el Tribunal procederá a elevar por oficio las mismas al señor Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 1Artículo 1-21

Art. 21. El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas recibirá de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas las solicitudes a presentarse a disputar vacante por el Sistema de Concurso, debiendo ratificar o rectificar el informe de la Comisión sobre si el solicitante reúne las condiciones legales y reglamentarias para los efectos enunciados, hecho lo cual procederá a remitir la solicitud a la Comisión Calificadora.

Artículo 1Artículo 1-22

Art. 22. A los efectos de la calificación anual de los Oficiales Superiores de los Servicios Generales, el Tribunal se basará en los respectivos informes Anuales de Calificación, los cuales se confeccionarán de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para todos los Oficiales de los Servicios Generales Comunes.

Artículo 1Artículo 1-23

Art. 23. Una vez discernidas las calificaciones anuales que les hubieren correspondido a los Oficiales Superiores, el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas procederá a: 1. Remitir los informes de Calificación con las calificaciones mencionadas a la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas a los efectos de los cuales será depositaria dicha Comisión. 2. Notificar a cada uno de ellos de las mismas a través del impreso de Notificación correspondiente, de igual característica a los reglamentados para todos los Oficiales de los Servicios Generales.

Artículo 1Artículo 1-24

Art. 24. A los efectos de la confirmación de la calificación y antigüedad en el grado discernidas por la Comisión Calificadora, recibirá de parte de ésta una lista ordenada en antigüedad decreciente, discriminada por Escalafón y por Grado, con las calificaciones anuales discernidas por la Comisión Calificadora.

Artículo 1Artículo 1-25

Art. 25. En aquellos casos en que el Tribunal lo estime conveniente, podrá solicitar información más detallada sobre cualquiera de las calificaciones anuales discernidas por la Comisión Calificadora.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.