Decreto250-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR. SAL COMESTIBLE PARA USO HUMANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1992

Fecha de publicación

8 de marzo de 1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de otorgar las autorizaciones de importación de sal comestible para uso humano o materia prima para producir sal común, yodada, fluorada e yodofluorada destinadas al consumo humano, bajo el régimen previsto por el artículo 11 del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 en la redacción dada por el artículo 2 del decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991, el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá requerir el certificado habilitante expedido por el Ministerio de Salud Pública a que se refiere el artículo 31 del primer decreto citado, de modo previo a dicha autorización.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Quedan excluidos de las exoneraciones previstas en el artículo 11 del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 en la redacción dada por el artículo 2 del decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991 todo tipo de proventos portuarios.

Artículo 6Artículo 6

Déjase sin efecto el artículo 12 del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 y suspéndese en su vigencia el artículo 7 del decreto 247/991 de 9 de mayo de 1991 hasta que el Ministerio de Salud Pública lo determine.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.