Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse como "Día Nacional de la Juventud Rural", los días 27 de agosto de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse como "Día Nacional de la Juventud Rural", los días 27 de agosto de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.