Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de setiembre de 2000, en $ 85,27 (son pesos uruguayos ochenta y cinco con veintisiete centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 42.02 (son pesos uruguayos cuarenta y dos con dos centésimos) y $ 51.71 (son pesos uruguayos cincuenta y uno con setenta y un centésimo) por quilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997 de 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de Conaprole, y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Las usinas pasteurizadoras podrán optar por liquidar el precio en base a cualquiera de las alternativas de cálculo referidas precedentemente, debiendo efectuarlo de igual forma a todos los productores remitentes. (*)