Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral III) del artículo 124 del Reglamento General de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "III) Los valores de las tarifas de practicaje se ajustarán cada seis meses a contar desde el 1ro. de enero de cada año, aplicando la fórmula paramétrica establecida en los numerales I) y II) del presente. La aprobación pertinente será efectuada en cada oportunidad por el Prefecto Nacional Naval.".-