Decreto250-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2003

Fecha de publicación

26/06/2003

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.10 ENERGIA COMBUSTIBLES. $ $ I - INGRESOS. 16.919.458.040 a) Ingresos Propios. 16.794.018.040 1. Ventas Netas 10.317.485.232 2. Otros Ingresos del Giro 656.000 3. IMESI,IVA y COFIS. 5.254.365.298 4. Otros Ingresos ajenos al Giro. 1.221.511.510 b) Financiamiento Externo. 125.440.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 14.000.511.354 Rubro Denominación $ $ 1.10.0 Retribución de Serv. Personales 276.071.477 1 Personal Presupuestado. 155.524.026 - Sueldos Básicos. 126.301.848 - Productividad. 27.465.350 - Adelanto a cuenta. 433 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 1.756.395 2 Personal Contratado. 10.103.053 - Otros Contratados. 6.169.355 - Adelanto a Cuenta. 12 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 195.922 - Changas. 3.737.764 3 Otras Compensaciones. 110.444.398 - Varios. 77.231.234 - Prima por Antigüedad. 6.450.290 - Quebranto de Caja. 338.432 - Compensación Producto. 2.659.107 - Viático compens. Comida. 23.765.335 1.10.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales. 72.997.457 1.10.2 Materiales y Suministros. 5.426.655.632 - Compra de Crudo. 4.175.270.049 - Importación de Derivados. 1.054.688.432 - Varios. 196.697.151 1.10.3 Servicios no Personales. 2.384.858.127 1.10.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos. 19.170.520 1.10.7 Subsidios y Otras Transferencias. 5.438.659.373 5 Transf. a Unidades Familiares. 24.791.364 - Hogar Constituído. 4.212.042 - Asignación Familiar. 1.585.309 - Prima Nacim. y Matrimonio. 111.048 - Servicios Médicos. 17.214.325 - Serv. a Pers. en Actividad. 1.668.640 7 Pasantías y Becas. 2.616.830 9 Tributos Nacionales y Municipales. 5.411.251.179 10 Versión Resultados. 0 1.10.8 Servicio de Deuda y Anticipos. 147.178.240 1.10.9 Asignaciones Globales. 234.920.528 III - INVERSIONES. 1.505.514.000 Rubro Denominación $ $ 0 Retribución de Serv. Personales 5.297.000 1 Cargas Legales 1.021.000 3 Servicios no Personales. 71.528.000 4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos. 990.598.000 5 Tierras, Edif. y otros Act. Preexist. 138.240.000 6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 298.798.000 7 Subsidios y Otras Transferencias. 32.000 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2001. El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado; COFIS y el impuesto a la compra de moneda extranjera por $ 5.406:564.179 cuyo monto, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.11 ENERGIA GAS. $ $ I - INGRESOS. 411.054.822 a) Ingresos Propios. 73.134.822 1. Ventas Netas 68.992.752 2. IVA 4.142.070 b) Financiamiento Externo. 337.920.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 135.233.086 Rubro Denominación $ $ 1.11.0 Retribución de Serv. Personales 4.440.643 1 Personal Presupuestado. 3.468.515 - Sueldos Básicos. 2.926.784 - Productividad. 518.377 - Adelanto a cuenta. 0 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 23.354 2 Personal Contratado. 0 - Otros Contratados. 0 - Adelanto a Cuenta. 0 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 0 - Changas. 0 3 Otras Compensaciones. 972.128 - Varios. 554.203 - Prima por Antigüedad. 84.576 - Quebranto de Caja. 0 - Compensación Producto. 31.477 - Viático compens. Comida. 301.872 1.11.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales. 1.180.293 1.11.2 Materiales y Suministros. 36.446.943 - Productos Energéticos. 35.919.923 - Varios. 527.020 1.11.3 Servicios no Personales. 54.662.476 1.11.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos. 225.440 1.11.7 Subsidios y Otras Transferencias. 32.649.565 5 Transferen. a Unidades Familiares. 258.059 - Hogar Constituído. 37.446 - Asignación Familiar. 10.040 - Prima Nacim. y Matrimonio. 0 - Servicios Médicos. 210.573 - Serv. a Pers. en Actividad. 0 7 Pasantías y Becas. 0 9 Tributos Nacion. y Municipales. 32.391.506 10 Versión Resultados. 0 1.11.8 Servicio de Deuda y Anticipos. 2.887.680 1.11.9 Asignaciones Globales. 2.740.046 III - INVERSIONES. 338.154.000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipos y Mob. Nuevos. 234.000 5 Tierras, Edificios y otros Act. Preexist. 337.920.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2001. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, COFIS y el Impuesto al Valor Agregado por $ 31:517.506 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo no podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.12 ENERGIA SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA $ $ I - INGRESOS. 196.913.493 a) Ingresos Propios. 195.633.493 1. De Terceros. 73.676.757 2. Transf. Interdivisionales 121.956.736 b) Financiamiento Externo. 1.280.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 1.065.794.514 Rubro Denominación $ $ 1.12.0 Retribución de Serv. Personales 242.294.872 1 Personal Presupuestado. 160.585.169 - Sueldos Básicos. 128.012.082 - Productividad. 30.604.851 - Adelanto a cuenta. 1.556 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 1.966.680 2 Personal Contratado. 5.952.771 - Otros Contratados. 5.596.435 - Adelanto a Cuenta. 80 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 113.537 - Changas. 242.719 3 Otras Compensaciones. 75.756.932 - Varios. 37.129.423 - Prima por Antigüedad. 7.830.901 - Quebranto de Caja. 832.010 - Compensación Producto. 2.631.148 - Viático compensación Comida. 27.333.450 1.12.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales. 58.244.029 1.12.2 Materiales y Suministros. 92.848.294 1.12.3 Servicios no Personales. 196.310.083 1.12.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos. 4.686.127 1.12.7 Subsidios y Otras Transferencias. 421.089.777 3 Subsidios Organismos Públicos. 2.938.400 4 Subsidios Organismos Privados. 9.008.472 5 Transf. a Unidades Familiares. 108.250.133 - Hogar Constituído. 3.569.676 - Asignación Familiar. 1.637.726 - Prima Nacim. y Matrimonio. 106.083 - Servicios Médicos. 89.984.308 - Otros con retardo mental. 2.657.797 - Serv. a Pers. en Actividad. 8.000.163 - Serv. a Unidades Fliares. 2.294.380 7 Pasantías y Becas. 2.861.665 9 Tributos Nacion. y Municipales. 298.031.107 10 Versión Resultados. 0 1.12.8 Servicio de Deuda y Anticipos. 41.505.997 1.12.9 Asignaciones Globales. 8.815.335 III - INVERSIONES. 155.189.000 Rubro Denominación $ $ 0 Retribución de Servicios Personales. 4.713.000 1 Cargas Leg. Sobre Serv. Personales. 1.249.000 2 Materiales y Suministros. 589.000 3 Servicios no Personales. 28.015.000 4 Maquinaria, Eq. Y Mob. Nuevos. 106.339.000 5 Tierras, Edificios y otros Act. Preexist. 1.280.000 6 Construcc., Mejoras y Reparac. Extraord. 12.416.000 7 Subsidios y otras Transferencias. 588.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2001. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado, COFIS y a la Compra de Moneda Extranjera por $ 249:998.963 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.13 ENERGIA Factor Humano a Reaplicar. I PRESUPUESTO OPERATIVO 27.750.606 Rubro Denominación $ $ 1.13.0 Retribución de Serv. Personales 18.236.874 1 Personal Presupuestado. 11.109.975 - Sueldos Básicos. 10.696.131 - Productividad. 17.897 - Adelanto a cuenta. 106 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 395.841 2 Personal Contratado. 0 - Otros Contratados. 0 - Adelanto a Cuenta. 0 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 0 - Changas. 0 3 Otras Compensaciones. 7.126.899 - Varios. 88.793 - Prima por Antigüedad. 1.445.087 - Quebranto de Caja. 0 - Compensación Producto. 445.019 - Viático compens. Comida. 5.148.000 1.13.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales. 4.277.020 1.13.2 Materiales y Suministros. 0 1.13.3 Servicios no Personales. 0 1.13.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos. 0 1.13.7 Subsidios y Otras Transferencias. 5.236.712 3 Subsidios Organismos Públicos. 0 4 Subsidios Organismos Privados. 0 5 Transf. a Unidades Familiares. 5.236.712 - Hogar Constituído. 838.592 - Asignación Familiar. 427.369 - Prima Nacim. y Matrimonio. 19.998 - Servicios Médicos. 2.632.160 - Otros con retardo mental. 0 - Serv. a Pers. en Actividad. 1.318.593 7 Pasantías y Becas. 0 9 Tributos Nacion.y Municipales. 0 10 Versión Resultados. 0 1.13.8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 1.13.9 Asignaciones Globales. 0 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2001. PROGRAMA 1.2 ALCOHOLES. $ $ I - INGRESOS. 177.626.350 a) Ingresos Propios. 177.626.350 1. Ventas Netas 84.466.470 2. Transf. Interdivisionales 220.000 3. IMESI, IVA y COFIS. 82.828.880 4. Otros. 10.111.000 b) Financiamiento Externo. 0 II PRESUPUESTO OPERATIVO 161.521.158 Rubro Denominación $ $ 1.2.0 Retribución de Serv. Personales 29.693.411 1 Personal Presupuestado. 18.721.548 - Sueldos Básicos. 14.453.017 - Productividad. 3.962.553 - Adelanto a cuenta. 169 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 305.809 2 Personal Contratado. 29.319 - Otros Contratados. 22.626 - Adelanto a Cuenta. 1 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 266 - Changas. 6.426 3 Otras Compensaciones. 10.942.544 - Varios. 5.236.329 - Prima por Antigüedad. 1.193.506 - Quebranto de Caja. 114.052 - Compensación Producto. 349.568 - Viático compens. Comida. 4.049.089 1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales. 3.206.103 1.2.2 Materiales y Suministros. 34.850.686 1.2.3 Servicios no Personales. 11.399.461 1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos. 1.884.820 1.2.7 Subsidios y Otras Transferencias. 79.042.628 5 Transf. a Unidades Familiares. 5.732.149 - Hogar Constituído. 639.131 - Asignación Familiar. 305.019 - Prima Nacim. y Matrimonio. 50.499 - Servicios Médicos. 2.860.280 - Serv. A Pers. en Actividad. 1.877.220 7 Pasantías y Becas. 1.015.971 9 Tributos Nacion. y Municipales. 72.294.508 10 Versión Resultados. 0 1.2.8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 1.2.9 Asignaciones Globales. 1.444.049 III - INVERSIONES. 42.449.000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquin., Equipo y Mobiliario Nuevos. 35.025.000 5 Tierras, Edif. Y otros Activos Existentes. 5.760.000 6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 1.664.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2001. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, al Valor Agregado, COFIS y a la Compra de Moneda Extranjera por $ 69:826.008 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.3 PORTLAND. $ $ I - INGRESOS. 585.964.683 a) Ingresos Propios. 585.964.683 1. Ventas Netas 444.253.267 2. Transf. Interdivisionales 1.834.704 3. IVA y COFIS. 118.571.197 4. Otros. 21.305.515 b) Financiamiento Externo. 0 II PRESUPUESTO OPERATIVO 649.499.026 Rubro Denominación $ $ 1.3.0 Retribución de Serv. Personales 90.409.994 1 Personal Presupuestado. 44.693.327 - Sueldos Básicos. 37.589.382 - Productividad. 6.281.029 - Adelanto a cuenta. 331 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 822.585 2 Personal Contratado. 315.455 - Otros Contratados. 267.852 - Adelanto a Cuenta. 0 - Aum. Res. 470/92 de 21.05.92. 5.494 - Changas. 42.109 3 Otras Compensaciones. 45.401.212 - Varios. 30.544.416 - Prima por Antigüedad. 2.898.497 - Quebranto de Caja. 259.789 - Compensación Producto. 929.759 - Viático compens. Comida. 10.768.751 1.3.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales. 22.653.544 1.3.2 Materiales y Suministros. 213.076.299 1.3.3 Servicios no Personales. 146.366.494 1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos. 27.810.116 1.3.7 Subsidios y Otras Transferencias. 137.564.992 5 Transf. A Unidades Familiares. 11.921.862 - Hogar Constituído. 1.807.946 - Asignación Familiar. 658.856 - Prima Nacim. y Matrimonio. 40.397 - Servicios Médicos. 8.528.198 - Serv. a Pers. en Actividad. 886.465 7 Pasantías y Becas. 4.064.789 9 Tributos Nacion.y Municipales. 121.578.341 10 Versión Resultados. 0 1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 1.3.9 Asignaciones Globales. 11.617.587 III - INVERSIONES. 144.212.000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquin., Equipo y Mobiliario Nuevos. 130.324.000 5 Tierras, edificios y otros Act. Preex. 9.600.000 6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 4.288.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2001. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado, COFIS y a la Compra de Moneda Extranjera por $ 121:275.117, cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto el incremento aplicado a partir del 1º de enero de 2001 y fueron reducidas en el 100% de las bajas producidas en el período enero - junio 2001. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 30 de abril de 2002, la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2002. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - junio de 2001, y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de seis meses y a realizar el ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, los convenios laborales vigentes, la política del Poder Ejecutivo en la materia y sus disponibilidades financieras.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.983 (+) de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada. -------------------------------------------------------------------------- (+) Donde dice: "15.983", debe decir: "15.903". --------------------------------------------------------------------------

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable a nivel de enero - junio de 2001 cuyas partidas al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero - junio de 2001 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 12,80. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 12Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 13Artículo 13

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14Artículo 14

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15Artículo 15

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.