Artículo 1 — Artículo 1
Elimínense de la lista de excepciones al Arancel Externo Común los siguientes ítems: 3504.00.11 8701.90.00
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elimínense de la lista de excepciones al Arancel Externo Común los siguientes ítems: 3504.00.11 8701.90.00
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpóranse a la lista de excepciones al Arancel Externo Común los siguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican: 4007.00.11 - Recubiertos de siliconas, incluso paralelizados - 2% 7118.10.10 - Destinadas a tener curso legal en el país importador - 0% 9018.90.99 - Exclusivamente Equipos de anestesia 0%.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.