Decreto250-2005·2005

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/2005

Fecha de publicación

19/08/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Elimínense de la lista de excepciones al Arancel Externo Común los siguientes ítems: 3504.00.11 8701.90.00

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse a la lista de excepciones al Arancel Externo Común los siguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican: 4007.00.11 - Recubiertos de siliconas, incluso paralelizados - 2% 7118.10.10 - Destinadas a tener curso legal en el país importador - 0% 9018.90.99 - Exclusivamente Equipos de anestesia 0%.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.