Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.00% a las exportaciones efectuadas por los ítems NCM 1006.30.19.10 y 1006.30.29.10, cuyos embarques se hayan verificado a partir del 1º de octubre de 2007.
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Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.00% a las exportaciones efectuadas por los ítems NCM 1006.30.19.10 y 1006.30.29.10, cuyos embarques se hayan verificado a partir del 1º de octubre de 2007.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.