Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 57/08 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación". (*)