Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el Artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011.