Decreto250-2013·2013

DESIGNACION A LAS BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA COMO AGENTES DE RETENCION DEL IRPF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2013

Fecha de publicación

20/08/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase a las Bancas de Cubierta Colectiva, agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las utilidades que las agencias con forma jurídica de sociedades, distribuyan a sus socios. La retención a que refiere el inciso anterior se aplicará exclusivamente cuando los ingresos de la agencia hayan superado en el ejercicio anterior, el monto a que refiere el inciso segundo del literal C) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. A efectos de la determinación de dicho monto de ingresos se considerará el total de los ingresos por juego de cada agencia, deducidos los aciertos.-

Artículo 2Artículo 2

La retención resultará del producto de la tasa establecida por el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la utilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a que refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o puesta a disposición por parte de la Banca respectiva.-

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El régimen de retención a que refiere el presente decreto tendrá carácter liberatorio, y se aplicará a las utilidades que se paguen o pongan a disposición de las agencias a partir del 1° de setiembre de 2013.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.-