Decreto250-2014·2014

FIJACION DE UR, URA, IPC. JULIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 2014

Fecha de publicación

9 de abril de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2014, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 730,71 (pesos uruguayos setecientos treinta con 71/100)

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2014 en $ 730,15 (pesos uruguayos setecientos treinta con 15/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2014 a 134,48 (ciento treinta y cuatro con cuarenta y ocho), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2014 es de 1,0906 (uno con novecientos seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.