Decreto250-2018·2018

AUTORIZACION A LA DGI PARA LA CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2018

Fecha de publicación

28/08/2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario, el crédito corresponda a dicha actividad y los certificados hayan sido emitidos con anterioridad al 30 de junio de 2018. La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Artículo 2Artículo 2

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de: a) Bancos; b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; c) Empresas aseguradoras.

Artículo 3Artículo 3

La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2019.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.