Decreto250-2020·2020

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 19.889 RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CERTIFICADO DE NO ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES SEXUALES, PARA EL INGRESO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS O PRIVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2020

Fecha de publicación

15/09/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones educativas, sean públicas o privadas, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria y de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado, deberán exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio del Interior, impondrá una sanción de multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), a las instituciones educativas que incumplan con el requisito previo a la contratación de un empleado o funcionario, de exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales. Se intimará, con un plazo no mayor a los diez días, bajo apercibimiento de una nueva sanción de multa, a que soliciten el o los certificados de no inscripción cuyo trámite se hubiera omitido.

Artículo 3Artículo 3

La expedición de los certificados de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, prevista por el artículo 104 de la Ley N° 19.889, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 17/020, de fecha 13 de enero de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Las solicitudes de certificados sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores, previsto por el inciso final del artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, completando el formulario a tales efectos, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, nombre y cédula de identidad de la persona sobre la cual se consulta y las razones debidamente fundadas por la cual se solicita la información, estándose a lo que resuelva la Administración sobre el fundamento de tales razones. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.