Decreto251-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS DEL ALCOHOL VINICO AÑEJADO. JUNIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1985

Fecha de publicación

8 de junio de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El precio de venta del litro de alcohol vínico añejado a 60° GL a las empresas industriales que lo utilicen como materia prima para elaborar artículos destinados a la exportación, se fija en la suma de U$S 3,00 (dólares americanos tres) pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior al de la compra. (*)

Artículo 2Artículo 2

El precio de venta del litro de alcohol vínico añejado a 60° GL a las empresas industriales que lo utilicen como materia prima para elaborar productos destinados al mercado interno se fija en la suma de N$ 222 (nuevos pesos doscientos veintidos). Este precio no incluye IMESI ni IVA, los que se cargarán en factura.

Artículo 3Artículo 3

Estos precios son para el producto entregado a granel o tambores de 200 litros; para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Las ventas a que se hace mención en el artículo 1°) serán efectuadas previa presentación por parte de las empresas, de un certificado de necesidad expedidos por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Artículo 5Artículo 5

Dicho Organismo tendrá a su cargo el contralor del uso de los alcoholes en los productos elaborados para exportación a cuyo efecto serán aplicables las normas y procedimientos vigentes para contralor de productos importados en admisión temporaria.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-