Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual con caracter departamental para Montevideo de los trabajadores del Grupo 7 "Transporte Marítimo", subgrupo "Agencias Marítimas", de un 20,5% para todas las categorías fijadas en el Convenio Colectivo, celebrado con fecha 24 de octubre de 1985, con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.