Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 120 del decreto 55/985 de 8 de abril de 1985 "Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas", el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 120. Considerado por el Poder Ejecutivo, el fallo de un Tribunal de Honor, la Dirección Personal Superior diligenciará las actuaciones originales para ser agregadas al Informe de Calificación Anual o al Legajo Personal del acusado según se encuentre éste en situación de actividad o de retiro y procederá a archivar en su órbita microfilmación de las mismas. Cuando el fallo de un Tribunal de Honor comprenda a Oficiales de distinto grado, las actuaciones originales se agregarán al Informe de Calificación Anual o al Legajo Personal, según corresponda, del Oficial de mayor graduación y para el o los de menor graduación se destinará fotocopia certificada de las actuaciones, suprimiendo la o las partes concernientes a los de grado superior".