Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Comité Coordinador Interinstitucional que estará integrado por el Presidente de la República que lo presidirá, los Ministros de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Transporte y Obras Públicas, Interior, Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente y Vicepresidente de los Directorios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y un Intendente Municipal en representación del Congreso de Intendentes. Los Ministros podrán ser representados por el respectivo Subsecretario.