Decreto251-1998·1998

PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1998

Fecha de publicación

24/09/1998

Artículos (37)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - RECURSOS 2,616,368,600 A. INGRESOS PROPIOS 2,268,915,400 - Ing. venta de bienes y servicios. 2,032,367,500 - Tarifa adicional para inversión. 75,725,200 - Aportes de Usuarios. 48,785,800 - Ingresos financieros. 15,363,900 - Intendencias. 4,456,800 - Venta de Locales Propios. 20,700,000 - Multas y recargos. 71,516,200 B. CREDITOS 347,453,200 - BID. 143,915,400 - BIRF. 9,405,000 - FONPLATA. 7,629,300 - Terceros. 186,503,500 RUBRO DENOMINACION $ $ 1. PROGRAMA 1.1. OPERACION Y COORDINAC. EMPRESARIAL 926,723,983 1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M.O Dta. e Indta de Inv). 604,655,803 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 113,297,499 011311 Sueldos básicos pers. presup. 49,833,060 Sueldos Directores 767,880 011316 Premio cobradores 535,734 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 1,024,119 021321 Sueldo básico personal contratado 6,984,201 061301 Horas Extras 3,000,674 061305 Compensación feriados 3,631,138 061302 Compensación zona Balnearia 711,358 061304 Compensaciones Varias 3,302,387 062301 Gastos de representación 268,152 062307 Compensación guardias 2,580,709 062308 Prima por Antigüedad 3,474,404 077 Quebranto de caja 607,167 084 Gasto de Alimentación 18,641,467 019 Sueldo anual complementario 8,570,537 085503 Licencias Pendientes. 479,190 - Incremento Profesionales y Dn. 4,408,552 - Ahorro 40% Retiros. 4,476,770 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 36,977,523 111 Aporte patr. al sist. seg. social 27,796,531 121 Aporte patronal por fallecimiento 104,574 122 Aporte seguro de enfermedad 6,807,314 123 Aporte patronal al FNV 1,134,552 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 1,134,552 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 53,517,964 3 SERVICIOS NO PERSONALES 43,943,310 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 3,087,921 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 324,565,643 743 Transferencia Seguro de Salud. 4,000,000 751 Prima por matrimonio 50,439 752 Hogar Constituído 1,755,264 753 Prima por nacimiento 65,370 754 Prestaciones por hijo 851,358 757 Prestac. consumo de agua. 1,488,565 773 Becas 3,926,920 779 Otras Prestaciones 14,106,169 791 Tributos Nacionales 293,300,000 792 Tributos municipales 5,021,558 9 ASIGNACIONES GLOBALES 4,395,883 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 24,870,060 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 16,247,003 011311 Sueldos básicos pers. presup. 7,256,024 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 149,118 021321 Sueldo básico personal contratado 1,016,946 061301 Horas Extras 436,918 061305 Compensación feriados 528,718 061302 Compensación zona Balnearia 103,578 061304 Compensaciones Varias 480,849 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 375,768 062308 Prima por Antigüedad 505,896 077 Quebranto de caja 67,406 084 Gasto de Alimentación 2,714,321 085503 Licencias Pendientes. 69,773 019 Sueldo anual complementario 1,247,927 - Incremento Profesionales y Dn. 641,914 - Ahorro 40% Retiros. 651,847 RUBRO DENOMINACION $ $ 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 5,384,171 111 Aporte patr. al sist. seg. social 4,047,358 121 Aporte patronal por fallecimiento 15,227 122 Aporte seguro de enfermedad 991,190 123 Aporte patronal al FNV 165,198 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 165,198 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3,238,886 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 7,344 752 Hogar Constituído 255,580 753 Prima por nacimiento 9,518 754 Prestaciones por hijo 123,963 757 Prestac. consumo de agua. 216,745 773 Becas 571,785 779 Otras Prestaciones. 2,053,951 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros). 21,123,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 60,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 648,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 3,600,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 9,117,000 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA 7,698,000 3 - SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS. 300,945,180 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS. 300,945,180 2. PROGRAMA 1.2. COORDINACION TECNICA DE LA EMPRESA. 48,956,502 1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M. O Dta e Indta de Inv). 48,479,502 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 18,214,035 011311 Sueldos básicos pers. presup. 8,168,401 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 167,869 021321 Sueldo básico personal contratado 1,144,818 061301 Horas Extras 491,856 061305 Compensación feriados 595,199 061302 Compensación zona Balnearia 116,603 061304 Compensaciones Varias 541,312 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 423,018 062308 Prima por Antigüedad 569,508 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 3,055,622 019 Sueldo anual complementario 1,404,842 085503 Licencias Pendientes 78,547 - Incremento Profesionales y Dn. 722,629 - Ahorro 40% Retiros. 733,811 RUBRO DENOMINACION $ $ 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 6,061,182 111 Aporte patr. al sist. seg. social 4,556,278 121 Aporte patronal por fallecimiento 17,141 122 Aporte seguro de enfermedad 1,115,823 123 Aporte patronal al FNV 185,970 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 185,970 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,772,414 3 SERVICIOS NO PERSONALES 7,202,982 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 506,158 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3,646,147 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 8,268 752 Hogar Constituído 287,715 753 Prima por nacimiento 10,715 754 Prestaciones por hijo 139,551 757 Prestac. consumo de agua. 243,999 773 Becas 643,682 779 Otras Prestaciones 2,312,217 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 4,076,584 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 2,663,133 011311 Sueldos básicos pers. presup. 1,189,372 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 24,443 021321 Sueldo básico personal contratado 166,693 061301 Horas Extras 71,618 061305 Compensación feriados 86,665 061302 Compensación zona Balnearia 16,978 061304 Compensaciones Varias 78,819 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 61,594 062308 Prima por Antigüedad 82,924 077 Quebranto de caja 11,049 084 Gasto de Alimentación 444,919 085503 Licencias Pendientes. 11,437 019 Sueldo anual complementario 204,554 - Incremento Profesionales y Dn. 105,220 - Ahorro 40% Retiros. 106,848 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 882,548 111 Aporte patr. al sist. seg. social 663,423 121 Aporte patronal por fallecimiento 2,496 122 Aporte seguro de enfermedad 162,471 123 Aporte patronal al FNV 27,079 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 27,079 RUBRO DENOMINACION $ $ 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 530,903 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 1,204 752 Hogar Constituído 41,894 753 Prima por nacimiento 1,560 754 Prestaciones por hijo 20,319 757 Prestac. consumo de agua. 35,528 773 Becas 93,724 779 Otras Prestaciones. 336,674 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros). 477,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 0 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 117,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 360,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA 0 3. PROGRAMA 1.3, GESTION ADMINISTRATIVA TECNICA REGIONAL. 250,548,998 1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M.O Dta e Indta de Inv). 244,143,998 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 91,726,343 011311 Sueldos básicos pers. presup. 41,136,279 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 845,391 021321 Sueldo básico personal contratado 5,765,330 061301 Horas Extras 2,477,001 061305 Compensación feriados 2,997,438 061302 Compensación zona Balnearia 587,213 061304 Compensaciones Varias 2,726,060 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 2,130,328 062308 Prima por Antigüedad 2,868,057 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 15,388,190 019 Sueldo anual complementario 7,074,822 085503 Licencias Pendientes. 395,563 - Incremento Profesionales y Dn. 3,639,179 - Ahorro 40% Retiros. 3,695,492 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 30,524,269 111 Aporte patr. al sist. seg. social 22,945,528 121 Aporte patronal por fallecimiento 86,324 122 Aporte seguro de enfermedad 5,619,313 123 Aporte patronal al FNV 936,552 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 936,552 RUBRO DENOMINACION $ $ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 44,178,099 3 SERVICIOS NO PERSONALES 36,274,398 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 2,549,022 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 18,362,085 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 41,638 752 Hogar Constituído 1,448,937 753 Prima por nacimiento 53,962 754 Prestaciones por hijo 702,780 757 Prestac. consumo de agua. 1,228,783 773 Becas 3,241,600 779 Otras Prestaciones. 11,644,385 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 20,529,782 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 13,411,603 011311 Sueldos básicos pers. presup. 5,989,712 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 123,096 021321 Sueldo básico personal contratado 839,470 061301 Horas Extras 360,668 061305 Compensación feriados 436,446 061302 Compensación zona Balnearia 85,502 061304 Compensaciones Varias 396,931 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 310,190 062308 Prima por Antigüedad 417,607 077 Quebranto de caja 55,643 084 Gasto de Alimentación 2,240,623 085503 Licencias Pendientes. 57,597 019 Sueldo anual complementario 1,030,141 - Incremento Profesionales y Dn. 529,889 - Ahorro 40% Retiros. 538,088 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 4,444,537 111 Aporte patr. al sist. seg. social 3,341,023 121 Aporte patronal por fallecimiento 12,569 122 Aporte seguro de enfermedad 818,209 123 Aporte patronal al FNV 136,368 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 136,368 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 2,673,642 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 6,063 752 Hogar Constituido 210,977 753 Prima por nacimiento 7,857 754 Prestaciones por hijo 102,329 757 Prestac. consumo de agua. 178,919 773 Becas 471,998 779 Otras Prestaciones 1,695,499 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 RUBRO DENOMINACION $ $ 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros). 6,405,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 169,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 61,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 5,750,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA 425,000 4. PROGRAMA 1.4 AGUA POTABLE. 812,406,017 1 - AREA OPERATIVA (Inc. M.O Dta e Indta de Inv). 502,481,017 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 188,898,552 011311 Sueldos básicos pers. presup. 84,714,852 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 1,740,974 021321 Sueldo básico personal contratado 11,872,952 061301 Horas Extras 5,101,064 061305 Compensación feriados 6,172,836 061302 Compensación zona Balnearia 1,209,290 061304 Compensaciones Varias 5,613,968 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 4,387,135 062308 Prima por Antigüedad 5,906,393 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 31,689,990 019 Sueldo anual complementario 14,569,681 085503 Licencias Pendientes. 814,611 - Incremento Profesionales y Dn. 7,494,419 - Ahorro 40% Retiros. 7,610,387 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 62,860,787 111 Aporte patr. al sist. seg. social 47,253,350 121 Aporte patronal por fallecimiento 177,772 122 Aporte seguro de enfermedad 11,572,249 123 Aporte patronal al FNV 1,928,708 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 1,928,708 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 90,979,092 3 SERVICIOS NO PERSONALES 74,702,437 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 5,249,382 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 37,814,341 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 85,745 752 Hogar Constituido 2,983,900 753 Prima por nacimiento 111,128 754 Prestaciones por hijo 1,447,285 757 Prestac. consumo de agua. 2,530,520 773 Becas 6,675,657 779 Otras Prestaciones. 23,980,106 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 RUBRO DENOMINACION $ $ 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 41,976,426 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 27,619,464 011311 Sueldos básicos pers. presup. 12,335,037 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 253,496 021321 Sueldo básico personal contratado 1,728,780 061301 Horas Extras 742,749 061305 Compensación feriados 898,806 061302 Compensación zona Balnearia 176,081 061304 Compensaciones Varias 817,431 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensaciones guardias 638,797 062308 Prima por Antigüedad 860,011 077 Quebranto de caja 114,589 084 Gasto de Alimentación 4,614,272 085503 Licencias Pendientes. 118,613 019 Sueldo anual complementario 2,121,442 - Incremento Profesionales y Dn. 1,091,237 - Ahorro 40% Retiros. 1,108,123 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 9,152,943 111 Aporte patr. al sist. seg. social 6,880,398 121 Aporte patronal por fallecimiento 25,885 122 Aporte seguro de enfermedad 1,684,996 123 Aporte patronal al FNV 280,832 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 280,832 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 5,506,019 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 12,485 752 Hogar Constituído 434,475 753 Prima por nacimiento 16,181 754 Prestaciones por hijo 210,735 757 Prestac. consumo de agua. 368,461 773 Becas 972,020 779 Otras Prestaciones. 3,491,662 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros). 309,925,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 6,515,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 14,923,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 38,332,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA 250,155,000 RUBRO DENOMINACION $ $ 5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO. 246,397,697 1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M.O Dta e Indta de Inv). 83,479,697 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 31,363,816 011311 Sueldos básicos pers. presup. 14,065,650 Sueldos Directores 0 011316 Premio Cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 289,063 021321 Sueldo básico personal contratado 1,971,329 061301 Horas Extras 846,956 061305 Compensación feriados 1,024,908 061302 Compensación Zona Balnearia 200,785 061304 Compensaciones Varias 932,116 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 728,419 062308 Prima por Antigüedad 980,669 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 5,261,655 019 Sueldo anual complementario 2,419,081 085503 Licencias Pendientes. 135,254 - Incremento Profesionales y Dn. 1,244,338 - Ahorro 40% Retiros. 1,263,593 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 10,437,106 111 Aporte patr. al sist. seg. social 7,845,721 121 Aporte patronal por fallecimiento 29,516 122 Aporte seguro de enfermedad 1,921,401 123 Aporte patronal al FNV 320,234 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 320,234 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 15,105,735 3 SERVICIOS NO PERSONALES 12,403,237 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 871,582 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 6,278,513 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 14,237 752 Hogar Constituído 495,432 753 Prima por nacimiento 18,451 754 Prestaciones por hijo 240,300 757 Prestac. consumo de agua. 420,156 773 Becas 1,108,394 779 Otras Prestaciones. 3,981,543 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 7,019,708 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 4,585,804 011311 Sueldos básicos pers. presup. 2,048,052 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 RUBRO DENOMINACION $ $ 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 42,089 021321 Sueldo básico personal contratado 287,038 061301 Horas Extras 123,322 061305 Compensación feriados 149,233 061302 Compensación zona Balnearia 29,236 061304 Compensaciones Varias 135,722 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 106,063 062308 Prima por Antigüedad 142,792 077 Quebranto de caja 19,026 084 Gasto de Alimentación 766,132 085503 Licencias Pendientes. 19,694 019 Sueldo anual complementario 352,234 - Incremento Profesionales y Dn. 181,184 - Ahorro 40% Retiros. 183,987 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 1,519,711 111 Aporte patr. al sist. seg. social 1,142,388 121 Aporte patronal por fallecimiento 4,298 122 Aporte seguro de enfermedad 279,769 123 Aporte patronal al FNV 46,628 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 46,628 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 914,193 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 2,073 752 Hogar Constituído 72,138 753 Prima por nacimiento 2,687 754 Prestaciones por hijo 34,989 757 Prestac. consumo de agua. 61,177 773 Becas 161,390 779 Otras Prestaciones. 579,739 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros). 162,918,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 4,291,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 19,170,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 3,402,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA 136,055,000 6. PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION. 141,893,100 1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M.O Dta e Indta de Inv). 119,798,100 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 45,895,971 011311 Sueldos básicos pers. presup. 19,945,582 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 4,266 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 409,901 021321 Sueldo básico personal contratado 2,795,412 061301 Horas Extras 1,201,014 061305 Compensación feriados 1,453,356 061302 Compensación zona Balnearia 284,720 061304 Compensaciones Varias 1,321,774 RUBRO DENOMINACION $ $ 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 1,032,924 062308 Prima por Antigüedad 1,390,623 077 Quebranto de caja 1,416,722 084 Gasto de Alimentación 7,461,210 019 Sueldo anual complementario 3,430,340 085503 Licencias Pendientes. 191,795 - Incremento Profesionales y Dn. 1,764,514 - Ahorro 40% Retiros. 1,791,818 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 14,800,179 111 Aporte patr. al sist. seg. social 11,125,506 121 Aporte patronal por fallecimiento 41,855 122 Aporte seguro de enfermedad 2,724,614 123 Aporte patronal al FNV 454,102 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 454,102 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 21,420,457 3 SERVICIOS NO PERSONALES 17,588,222 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 1,235,934 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 8,903,151 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 20,188 752 Hogar Constituído 702,542 753 Prima por nacimiento 26,164 754 Prestaciones por hijo 340,754 757 Prestac. consumo de agua. 595,795 773 Becas 1,571,742 779 Otras Prestaciones. 5,645,966 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 9,954,186 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 6,502,828 011311 Sueldos básicos pers. presup. 2,904,207 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 59,684 021321 Sueldo básico personal contratado 407,030 061301 Horas Extras 174,876 061305 Compensación feriados 211,618 061302 Compensación zona Balnearia 41,457 061304 Compensaciones Varias 192,459 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 150,400 062308 Prima por Antigüedad 202,484 077 Quebranto de caja 26,979 084 Gasto de Alimentación 1,086,401 085503 Licencias Pendientes. 27,927 019 Sueldo anual complementario 499,480 - Incremento Profesionales y Dn. 256,925 - Ahorro 40% Retiros. 260,901 RUBRO DENOMINACION $ $ 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 2,155,003 111 Aporte patr. al sist. seg. social 1,619,947 121 Aporte patronal por fallecimiento 6,094 122 Aporte seguro de enfermedad 396,722 123 Aporte patronal al FNV 66,120 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 66,120 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,296,355 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 2,940 752 Hogar Constituido 102,291 753 Prima por nacimiento 3,810 754 Prestaciones por hijo 49,616 757 Prestac. consumo de agua. 86,752 773 Becas 228,856 779 Otras Prestaciones. 822,090 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros). 22,095,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 7,721,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 461,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 8,496,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA 5,417,000 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSION 2,427,228,297 PRESUPUESTO OPERATIVO 1,904,285.297 GASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES 108,728,746 PRESUPUESTO DE INVERSION 631,671,746 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 66:990.000 (dólares americanos sesenta y seis millones novecientos noventa mil).

Artículo 3Artículo 3

Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 9,00 (pesos uruguayos nueve) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril 1997. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de seis. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7Artículo 7

No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (Art. 643 Ley 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (Art. 638 y 639 Ley 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para incentivo de retiro. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley Especial 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9Artículo 9

La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1998 será el que resulta del planillado que la Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en el plazo previsto en el Art. 11 de este Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa decida dar participación al sector privado mediante el régimen de concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad permanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos: a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos: * Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia. * Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de servicios por terceros. b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la prestación del servicio por los terceros origina la supresión o disminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones. En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a: * 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno y dos años de antigüedad. * 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos y tres años de antigüedad. * 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad. El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los sueldos. La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la planilla de personal en las áreas antes mencionadas. A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta del Artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos. c) Funcionarios que sean declarados excedentarios: Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad, y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos. d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".

Artículo 11Artículo 11

De existir bajas de funcionarios por el régimen de retiro incentivado, que no supongan la supresión de un servicio, previa consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración podrá disponer del porcentaje del 40% de las economías efectivas en las retribuciones por disminución de personal a efectos de instrumentar precios por desempeño excelente y muy bueno y mecanismos de reconversión, mejora o reestructura de escalas salariales. Dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Presupuesto, la Empresa elevará a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de reestructura con su consideración económica, la que no superará al Rubro 0 establecido en el Art. 1 disminuído en un 60% de los ahorros resultantes de la disminución del personal.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal en principio los sábados y domingos o en el caso regímenes de trabajo especiales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Artículo 15 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre treinta. Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 16. A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 42, 46 y 47 de la Ley 16.095 (de protección al Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.

Artículo 13Artículo 13

Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho descanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y Turismo y los declarados pagos por Ley- tendrá derecho a una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: - Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo que corresponda de acuerdo a los Artículos 15 o 16, más un treintavo de las compensaciones del Artículo 21 numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del Artículo 30, a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. - Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos treintavos del sueldo que corresponda a los Artículos 15 o 16, más dos treintavos de las compensaciones del Artículo 21 numerales 4 y 5 y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del Artículo 30, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los Artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos se dispone. Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 15Artículo 15

La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta de la escala citada del Artículo precedente. El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del Directorio. (*)

Artículo 17Artículo 17

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso 3º de este Artículo. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 18Artículo 18

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 19Artículo 19

Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625% del sueldo que resulta de la escala del Artículo 15, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 20Artículo 20

Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del Artículo 15 o 16 según corresponda excepto la prevista en el Artículo 26.

Artículo 21Artículo 21

El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación. 2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el inciso 1.- Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho a percibir horas extras. 3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Inciso 1.- 4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 5.- Hasta un máximo de un 0,75% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado. (*)

Artículo 22Artículo 22

Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas: - Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa. - Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente. - Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de los Artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que dicte y con el límite del renglón respectivo.

Artículo 24Artículo 24

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 21 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del Artículo 15. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 21.

Artículo 25Artículo 25

La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de bauxita, un porcentaje del 1,05% del sueldo que resulte de la escala del Artículo 15.

Artículo 26Artículo 26

El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres. Directores percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.

Artículo 27Artículo 27

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su valor superior a $ 396.610 (pesos uruguayos trescientos noventa y seis mil seiscientos diez) para el ejercicio 1997; importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 28Artículo 28

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 13.

Artículo 29Artículo 29

Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que se trate.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio podrá conceder compensaciones a sus funcionarios, por la realización por parte de éstos de tareas extraordinarias, o de funciones superiores, o distintas a las del cargo presupuestal del que sean titulares. Ellas tendrán un tope del 90% del sueldo de la escala del Artículo 15, con el límite máximo del renglón 0.61.304 incrementándose en los mismos porcentajes en que lo hagan los salarios del Organismo.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a distribuir.

Artículo 32Artículo 32

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 33Artículo 33

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 34Artículo 34

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir como reforzante. d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el Ejercicio 1998.

Artículo 35Artículo 35

La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 1998 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria y del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo. Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.

Artículo 36Artículo 36

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37Artículo 37

Comuníquese, publíquese, etc.