Decreto251-1999·1999

BASES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS ANTE EL CEPRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1999

Fecha de publicación

18/08/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de regulaciones o restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios por parte de la Administración, deberá ser remitido a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su consideración por el CEPRE, acompañado de las definiciones y criterios a que refiere el Instructivo Nº 1, anexo al presente decreto, para su justificación, y análisis de costos y beneficios asociados cuando corresponda.

Artículo 2Artículo 2

Todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de precios. tasas y tarifas percibidos por la Administración Central por concepto de trámites, servicios o similares, deberá ser remitido a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su consideración por el CEPRE, acompañado de los requisitos a que se refiere el Instructivo Nº 2, anexo al presente decreto, para su justificación y análisis de costos y beneficios cuando corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese, etc.