Artículo 1 — Artículo 1
Todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de regulaciones o restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios por parte de la Administración, deberá ser remitido a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su consideración por el CEPRE, acompañado de las definiciones y criterios a que refiere el Instructivo Nº 1, anexo al presente decreto, para su justificación, y análisis de costos y beneficios asociados cuando corresponda.