Decreto251-2006·2006

SISTEMA INTEGRAL OCUPACIONAL Y RETRIBUTIVO. PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2006

Fecha de publicación

8 de abril de 2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Hasta tanto no se establezca el Sistema Integrado Ocupacional y Retributivo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán reasignar las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y especialización que dejen de percibir los funcionarios a quienes se habían asignado las partidas referidas en mérito al cumplimiento de dichas funciones, conforme al procedimiento establecido en las reglamentaciones vigentes en cada Inciso.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese asimismo, que hasta tanto no se defina el Sistema Integrado Ocupacional y Retributivo referido precedentemente, las economías generadas por aplicación del artículo 3 de la Ley 17.904 de 7 de octubre de 2005, atenderán, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", el objeto del gasto 047 002 para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 726 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-