Artículo 1 — Artículo 1
Hasta tanto no se establezca el Sistema Integrado Ocupacional y Retributivo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán reasignar las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y especialización que dejen de percibir los funcionarios a quienes se habían asignado las partidas referidas en mérito al cumplimiento de dichas funciones, conforme al procedimiento establecido en las reglamentaciones vigentes en cada Inciso.