Decreto251-2008·2008

CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/2008

Fecha de publicación

26/05/2008

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el Sistema instaurado en el "Memorándum de entendimiento sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", denominado Sistema ARCU-SUR. Esta Comisión contará con plena independencia técnica en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y funcionará hasta la creación de una agencia de acreditación en el país.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión ad hoc se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las carreras que lo soliciten, dentro de los procedimientos establecidos en el Sistema ARCU-SUR.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión ad hoc de Acreditación se compondrá de cinco miembros titulares con sus alternos respectivos: dos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos por la Universidad de la República y uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, los que serán designados por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones mencionadas.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Ad hoc podrá integrar hasta dos especialistas en carácter de asesores para cada una de las carreras y titulaciones que sean consideradas en la acreditación regional, uno por la Universidad de la República y otro por las Universidades Privadas, los que serán designados por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones mencionadas y a requerimiento de la Comisión ad hoc.

Artículo 5Artículo 5

Los integrantes de la Comisión ad hoc de Acreditación deberán reunir los siguientes requisitos: a) poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas a evaluación; b) acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución reconocida en la educación superior; c) poseer experiencia en los procesos regionales de acreditación, así como en evaluación y gestión académicas.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión ad hoc de Acreditación aplicará los procedimientos regionales definidos en los documentos para todos los países participantes de este proceso de acreditación.

Artículo 7Artículo 7

Los miembros de la Comisión ad hoc de Acreditación y los especialistas por carrera se desempeñarán en forma honoraria y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las instituciones que los hayan propuesto. Actuarán bajo su responsabilidad personal y deberán fundar sus votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones fijadas en el Sistema ARCU-SUR y en la normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión ad hoc de Acreditación representará al Uruguay ante la Reunión de las Agencias Nacionales de Acreditación y demás instancias del Mercosur Educativo.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.