Decreto251-2009·2009

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 18 SUPERMERCADOS. INTERPRETACION CLAUSULA VIGESIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2009

Fecha de publicación

6 de febrero de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que, de acuerdo a la interpretación dada por el Consejo de Salarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 18 (Supermercados) a través del acta suscripta el 26 de marzo de 2009, la cual se adjunta al presente Decreto formando parte del mismo, la cláusula vigésima del convenio de 21 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto Nº 817/008, al referirse a los "Oficiales" debe entenderse como asimilado a los "Oficiales de Elaboración", y al referirse al "Elevadorista" en los Centros de Distribución debe entenderse como asimilado al "Auxiliar de Servicio Especializado", y ello de acuerdo a las descripciones de tareas establecidas en el convenio suscripto en el ámbito de dicho Consejo de Salarios el 30 de octubre de 2006, recogido por Decreto Nº 586/006, de 29 de diciembre de 2006. ACTA INTERPRETATIVA. En Montevideo a los 26 días del mes de Marzo de 2009, se reunió el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", subgrupo No. 18 Supermercados, conformado en este acto por el Sr. Ismael Fuentes en representación del sector trabajador (FUECI), los Sres. Guillermo Rey y Walter Rodriguez (ASU) y el Sr. Julio Guevara (Cámara de Comercio), en representación del sector empleador y la Dra. Jimena Ruy Lopez y la Soc. Andrea Badolati en representación del MTSS. PRIMERO. El objeto de esta reunión es interpretar la cláusula vigésima del convenio del subgrupo suscripto el 21 de noviembre de 2008. SEGUNDO. En dicha cláusula, se hace referencia a los "Oficiales" en distintos sectores y el "Oficio de Elevadorista". Se aclara que cuando se dice "Oficiales" se asimila a "Oficiales de Elaboración" y cuando se dice "Elevadorista" en los Centros de Distribución, se debe asimilar a "Auxiliar de Servicio Especializado", de acuerdo a las descripciones de tareas recogidas en el Convenio del Grupo 10 "Comercio General", subgrupo 18 "Supermercados" del año 2006. Leída se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.