Decreto252-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1986

Fecha de publicación

8 de enero de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales, en miles de nuevos pesos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que regiran para el Ejercicio 1985. Presupuesto Operativo Miles de N$ 62.415.224 Rubro Denominación Miles de N$ Miles de N$ Miles de N$ Programa 1.0 Combustibles 50.890.670 1.00 Retrib. Serv. Per. 629.869 1 Personal Presup. 467.893 2 Personal Contrat. 22.471 3 Otras Compens. 139.505 --------- 1.01 Serv. no Person. 3.707.705 1.02 Materiales y art. de Consumo 32:771.822 1.06 Cargas Legales y Prest. de Carácter Social 13:447.622 1 Aportes Sociales a Organismos Estatales 138.571 2 Impuestos 13:142.420 3 Servidas Directamente a Personas 166.631 ----------- Viático comida 92.318 Servicio médico 62.649 Beneficios social 11.664 ---------- 1.07 Transferencias 25.918 1 Al Sector Público 22.477 2 Al Sector Privado 3.441 -------- 1.08 Desemb. Financ. 127.400 1 Amort. Deuda a Largo Plazo 23.900 10 IVA Deducible 103.500 --------- Operativo 97.512 Inversiones 5.988 --------- 1.09 Asign. Globales 180.334 Programa 1.1. Alcoholes 2.976.067 1.10 Retribuc. de Serv. Person. 374.451 1 Personal Presup. 261.833 2 Personal Contrat. 56.933 3 Otras compensac. 53.685 --------- 1.11 Serv. No Person. 272.294 1.12 Materiales y art. de Consumo 1.211.690 1.16 Cargas Legales y Prest. de Carácter Social 863.393 1 Aportes Sociales a Organismos Estatales 82.379 2 Impuestos 689.174 3 Servido directamente a personas 91.840 ---------- Viático comida 49.703 Servicio médico 32.944 Benef. Sociales 9.193 -------- 1.17 Transferencias 2.117 1 Al Sector Público 436 2 Al Sector Privado 1.681 ------- 1.18 Desemb. Financ. 207.602 ---------- 10 IVA Deducible 207.602 -------- Operativo 168.185 Inversiones 39.417 --------- 1.19 Asig. Globales 44.520 -------- Programa 1.02 Portland 1.495.808 1.20 Retrib. de Servicios Personales 217.138 1 Personal Presup. 176.634 2 Personal Contrat. 326 3 Otras Compensac. 40.178 ------- 1.21 Serv. No Person. 174.218 1 Personal Presup. 176.634 2 Personal Contrat. 326 3 Otras Compensac. 40.178 ------- 1.21 Serv. No Person. 174.218 1.22 Mater. y art. de Consumo 821.904 1.26 Cargas Legales y Prestac. de Car. Social 115.235 1 Aportes Sociales a Organismos Estatales 47.771 2 Impuestos 3.080 3 Servido Directamente a personas 64.384 ------- Viático comida 35.679 Servicio Médico 23.592 Benef. Sociales 5.113 ------- 1.27 Transferencias 2.563 1 Al Sector Público 969 2 Al Sector Privado 1.594 ----- 1.28 Desemb. Financ. 134.866 10 IVA Deducible 134.866 ------- Operativo 86.793 Inversiones 48.073 ------ 1.29 Asign. Globales 29.884 ------ Programa 1.3 Administración General 7.052.679 1.30 Retrib. Serv. Pers. 419.467 1 Pers. Presupuest. 346.153 2 Pers. Contratado 6.287 3 Otras compensac. 67.027 ------- 1.31 Serv. No Person. 450.229 1.32 Materiales y Art. de Consumo 102.146 1.36 Cargas Legales y Prest. de Caracter Social 379.955 1 Aportes Sociales a Organismos Estatales 92.283 2 Impuestos 67.834 3 Servido directamente a personas 219.838 ------- Viático comida 63.274 Servicio Médico 145.765 Benef. Sociales 10.799 ------- 1.37 Transferencias 1.922 1 Al Sector Público 436 2 Al Sector Privado 1.486 ----- 1.38 Desem. Financ. 5.682.389 1 Amortiz. deuda a largo plazo 696.092 2 Amort. deuda corto plazo 4.514.995 IVA No deducible 462.339 ----------- Operativo 5.030 Inversión 17.510 Diferen. IVA no deducible 439.799 ------- 1.2 Varios 8.963 9 Asign. Globales 16.571 ------ Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen el incremento salarial vigente a partir del 1º de julio de 1985. El rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contiene una partida de miles de N$ 13:102.091 por concepto de Impuesto Específico Interno. Asimismo el rubro 8 tiene una partida por miles de N$ 462.339 por concepto de Diferencia entre IVA ventas e IVA compras. Estas partidas no tienen carácter limitativo por depender de los volúmenes de venta. El detalle por programas es el siguiente: en miles de N$. Combustibles Alcoholes Adm. General IMESI 12:424.401 677.690 Diferencia IVA 462.339 Los ingresos por ventas estimados, con impuestos incluyendo los incrementos de precios hasta octubre de 1985 inclusive, alcanzan a miles de N$ 55:897.509.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones 1985 de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland por miles de N$ 833.687 a financiarse con cargo a Recursos propios del Organismo. El detalle a nivel de rubros según clasificador del gasto público aprobado por decreto 317/967 del 13 de junio de 1967 y modificativos, es el siguiente: Rubro Denominación Miles de N$ 1 Servicios No Personales 248:439 3 Maqu. Eq.y Mob. 513:569 4 Adq. de Inmuebles y Eq. existentes 481 5 Const. Adic. Mejoras y Rep. Ext. 71:198 -------- TOTAL 833:687 La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

En un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la información correspondiente a la estructura de personal y escala de retribuciones vigentes, así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 y 6 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios que fueran destituídos en virtud de lo dispuesto por el Acto Institucional Nº 7. El Organismo deberá rendir cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las ampliaciones originadas en este concepto.

Artículo 5Artículo 5

La prima por antigüedad se liquidará con vigencia desde el 1º de enero de 1985 en el equivalente al 2 % (dos por ciento) del Salario mínimo nacional para la actividad privada, que fije el Poder Ejecutivo con un máximo de 30 (treinta) acumulaciones.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.