Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas, por cualquier concepto, en el período comprendido desde el 1º de diciembre de 1989 al 31 de mayo de 1990.