Decreto252-1992·1992

FUNCIONARIOS - EQUIPOS REGLAMENTARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1992

Fecha de publicación

16/07/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de junio de 1992 en N$ 500.000,00 (nuevos pesos quinientos mil), el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Reserva Incorporados y Oficiales Reincorporados.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y Suministros" del Programa 001 "Administración Central" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, el cual se encontrará exceptuado de lo dispuesto en los decretos 181/988 y 111/992.

Artículo 3Artículo 3

Este porcentaje será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que varíe la asignación del Rubro 2.00, en función de lo establecido por el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría General de la Nación.