Decreto252-1997·1997

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1997

Fecha de publicación

8 de julio de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas: (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por, concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de puestos de recaudación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 1997, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.