Decreto252-2000·2000

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2000

Fecha de publicación

9 de julio de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 en lo relativo a la fecha de renovación de la garantía de funcionamiento de las Agencias de Viajes, la que queda establecida en el 1º de junio de cada año.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las Agencias de Viajes, cuyas garantías de funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2000, deberán renovar las mismas por el lapso que medie hasta el 31 de mayo de 2001, volviendo a renovarlas desde el 1º de junio de 2001 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo.