Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 en lo relativo a la fecha de renovación de la garantía de funcionamiento de las Agencias de Viajes, la que queda establecida en el 1º de junio de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 en lo relativo a la fecha de renovación de la garantía de funcionamiento de las Agencias de Viajes, la que queda establecida en el 1º de junio de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que las Agencias de Viajes, cuyas garantías de funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2000, deberán renovar las mismas por el lapso que medie hasta el 31 de mayo de 2001, volviendo a renovarlas desde el 1º de junio de 2001 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo.