Decreto252-2002·2002

ENSAMBLADO E INSTALACION DE MODULOS CARCELARIOS. EXONERACION TRIBUTARIA -PROYECTO DE INVERSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 2002

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los siguientes beneficios: Exoneración de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), correspondiente a los suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las referidas actividades de ensamblado e instalación.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios a que refiere el artículo anterior.- (*)

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto regirá hasta el 31 de marzo de 2003.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-