Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 2002
Fecha de publicación
7 de setiembre de 2002
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los siguientes beneficios: Exoneración de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), correspondiente a los suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las referidas actividades de ensamblado e instalación.- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, a los efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios a que refiere el artículo anterior.- (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto regirá hasta el 31 de marzo de 2003.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-