Decreto252-2003·2003

DECLARACION DE INTERES NACIONAL - PRODUCCION DE TELAS QUE SE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/06/2003

Fecha de publicación

26/06/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias primas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto al Patrimonio para los ejercicios cerrados hasta el 28 de febrero de 2005, a las industrias manufactureras en la parte del giro relativa a la producción de los bienes mencionados en el artículo 1º del presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º. La presente reducción tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-