Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias primas.- (*)