Decreto252-2006·2006

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2006

Fecha de publicación

8 de abril de 2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2006 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando - Minas) y Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza). 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2°.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 160,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 160,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 160,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 333,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 333,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 89,00 2°.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 89,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 163,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 163,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 163,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 333,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 333,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de agosto de 2006 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.-