Decreto252-2021·2021

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE LAS MERCADERIAS INTRODUCIDAS EN ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2021

Fecha de publicación

8 de junio de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su Resolución definitiva.

Artículo 2Artículo 2

Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.