Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su Resolución definitiva.