Artículo 2
Artículo 2.- Incorpórase al reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, la referida Resolución N° 28/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/24 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 02/12, 45/17 y 19/21 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico. Que es conveniente actualizar la Resolución GMC N° 02/12 que aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos". EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Incluir, al final de la tabla de la Parte I "Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia, de acuerdo con su número CAS: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Art. 2 - Incluir, al final de la tabla de la Parte V "Lista de polímeros autorizados" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2025. LXIII GMC Ext. - Montevideo, 04/XII/24 (*)