Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, con vigencia a partir del 1º de mayo de 1995, así como las tasas incluidas en el Pliego que se aprueba: (*)