Artículo 1 — Artículo 1
Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, prestados desde el 1º de junio al 31 de julio de 2002, se considerarán devengados a la finalización del referido período.- Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.-